Nuestro país se rige por el federalismo, que destaca el reconocimiento de la existencia de fuerzas diferentes a la centralizada, que brinda la posibilidad de crear normas
jurídicas.
Estas fuerzas, fungen un papel de unidades relativamente autónomas ante una entidad superior. Esta relativa autonomía, se consagra en el artículo 40 de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.”
De tal manera que haciendo más amplia la facultad de los Estados, el artículo 124 de nuestra Carta Magna, delega una facultad residual a los Estados, ya que nos dice “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
En conclusión, si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cierta autonomía a las Constituciones Estatales o Locales, éstas, nunca pueden dejar de observar a la Constitución Federal ni mucho menos oponerse a ella.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Estas fuerzas, fungen un papel de unidades relativamente autónomas ante una entidad superior. Esta relativa autonomía, se consagra en el artículo 40 de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.”
De tal manera que haciendo más amplia la facultad de los Estados, el artículo 124 de nuestra Carta Magna, delega una facultad residual a los Estados, ya que nos dice “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
En conclusión, si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cierta autonomía a las Constituciones Estatales o Locales, éstas, nunca pueden dejar de observar a la Constitución Federal ni mucho menos oponerse a ella.

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